21.1.07

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 ES MEJORABLE

Antes de tratar acerca de la Seguridad Social me gustaría comentar otros dos temas interesantes. Mientras que el primero de ellos se lo propondré esta semana y es una crítica al sistema político y económico español atendiendo a alguno de los artículos de la Constitución española de 1978, el de la semana que viene nos hará ver que, pese a las razonables críticas que merece nuestro sistema, podríamos decir que nuestra situación es relativamente decente en comparación con la de otros países de nuestro entorno en lo que se refiere al liberalismo.

Ya sea porque lo vivieron o porque nos lo contaron, buena parte de los españoles somos conscientes de la complicada situación política en la que se encontraba este país cuando murió Franco y de cómo las diversas fuerzas políticas tuvieron que renunciar en la medida de lo posible a sus aspiraciones para posibilitar la instauración de un sistema democrático. En otras palabras, mientras que la izquierda y los nacionalistas renunciaron a la implantación de un modelo republicano y federal, la derecha se comprometió a respetar que España se configurase como un Estado autonómico y descentralizado que reconociese cierta autonomía a las Comunidades Autónomas. Ese acuerdo se concretó en el chapucero título VIII de la Constitución.

En lo referente a la economía la derecha española, que por entonces era bastante menos liberal que ahora, se conformó con que se reconociese “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” (artículo 38) y el derecho a la propiedad privada (artículo 33). En el resto de aspectos referidos a esta materia, la izquierda y los sindicatos, que en aquellos años eran menos dóciles que ahora, se aprovecharon de la escasa presencia de ideas liberales para ver satisfechas varias de sus reivindicaciones.

Todo esto que comento se puede apreciar perfectamente en la Constitución. Sin ir más lejos, y como ya les comentaba hace algunos días, a pesar de reconocerse el derecho a la propiedad privada y a la herencia, el artículo 33.2 establece que “La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”; incluso cabría destacar el hecho de que el derecho a la propiedad privada no viene recogido como uno de los derechos fundamentales del capítulo dedicado a derechos y libertades sino que lo considera un derecho no fundamental. Por otra parte en el título VII, dedicado a economía y hacienda, se asegura en el artículo 128 que “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general” y que mediante ley se podrá “acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general” Y, por si no era suficiente, el artículo 131 establece que “El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”

He decidido citarles los ejemplos más evidentes, pero hay muchos otros, aparte de éstos, que ponen de manifiesto que la Constitución española difícilmente podría ser considerada un texto liberal en lo que a materia económica se refiere.

En el aspecto político, y como les comentaba anteriormente, es cierto que la Constitución de 1978 posibilitó la transición política y la implantación de la democracia en España en tanto que consiguió poner de acuerdo a ideologías de signos muy diferentes, pero mismamente se podría haber conseguido este objetivo sin haber redactado el título VIII de una forma tan lamentable y chapucera ya que no debemos obviar que las diferentes Comunidades no sólo no accedieron a la autonomía por la misma vía, sino que, una vez alcanzada la autonomía, no todas adquirieron de inicio el mismo nivel de competencias. Y, como comentaba hace bastante tiempo, más lamentable si cabe fue el modo en que el texto constitucional recoge el reparto de competencias ya que lo hace de un manera completamente ambigua que recurre frecuentemente a expresiones del estilo a “sin perjuicio de” o que simplemente otorga al Estado la potestad de fijar las “bases” de una determinada materia (artículo 149). Ha sido entre otras cosas esa ambigüedad en la redacción de la atribución competencial lo que ha posibilitado los excesos que de vez en cuando cometen las Comunidades Autónomas a la hora de ejercer sus competencias. Ya que las circunstancias políticas obligaron a implantar un discutible modelo autonómico, al menos deberían haberse tomado la molestia de delimitar convenientemente y sin ambigüedades los límites entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Lo que está claro es que, mientras que la derecha española se ha liberalizado en parte, los socialistas son cada día más partidarios de la progresía intervensionista y de los pactos con los nacionalistas, como ya hemos podido ver en Cataluña y en Galicia. Y es esa actitud la que ha obligado a la derecha española a apoyar de modo tan evidente una Constitución que, especialmente para el sector liberal, es desde varios puntos de vista criticable.

3 Comments:

At 22/1/07 8:32 p. m., Blogger El Espantapájaros said...

Un debate sobre la Constitución es muy interesante, y más hoy día, cuando podría estar en entredicho, amenazada, o, sencillamente, desatendida y, por ende, incumplida.

En efecto, yo también creo que es mejorable. Necesitaría, de hecho, una buena limpieza, y no sólo de polvo y pajas, sino de otros aspectos más criticables. Lo del problemático Título VIII es de risa, pero a qué podemos aspirar si una de las influencias más visibles en la Constitución de 1978 es la chapucera y cutre de 1931. Que a estas alturas no se haya cerrado del todo el asunto autonómico, que el Poder central no haya terminado de ceder competencias (ni se sepa cuál es el límite) y que, encima, los separatistas hayan empleado ese Título infernal como intermedio para sus deseos de indepedencia, es reprobable y no es un punto positivo de nuestra Norma. Pero, como digo, otra cosa no podemos pedir.

Por otro lado, siguiendo lo que usted expone, se pone en pie un Estado decididamente intervencionista (sólo hay que fijarse, si no, en que es un texto bastante largo y minucioso, con voluntad de regular lo más posible), si bien esta característica, al menos, puede ser obviada--o agravada, claro--según el partido político que esté en el Poder, esto es, según sea más o menos liberal o no.

Sin duda, nuestra Constitución es fruto de unas circunstancias históricas realmente peculiares que se han reflejado en su texto. Sobre todo, a mí me parece que es atípica y que, cuando no se excede, no llega.

Como ventajas, tenemos su ambigüedad, en el recuerdo de la Constitución de 1876, que permite la estabilidad y que pueda gobernar casi cualquier partido de cualquier ideología (de socialistas a liberales, pasando por democristianos). Y otra, según veo, es su catálogo de libertades y derechos fundamentales, que supone una buena defensa del individuo; aunque falte uno tan vital como es el de la propiedad privada.

Como corolario y para no extenderme más, mi opinión sobre la Constitución de 1978 es, en general, buena: consenso, sentido común, justa ambivalencia y, con ser progresista, no es tampoco la hermana gemela de la de 1931 (o, lo que sería temible, del proyecto republicano de 1873). Finalmente, es deseable, pero me parece imposible, una reforma de la misma en un sentido liberal y en el campo económico. Las futuras reformas de esta Constitución, si las hay, considero se quedarán, a lo sumo, en cuestiones nimias, secundarias, o tendentes a ser aprovechadas por la demagogia y gloria de los partidos (el artículo 57). Sobre el Título VIII, es un hecho consumado el desastre y el enredo, y volver atrás sería aún más difícil que el mero esfuerzo de reformarlo.

Un saludo y perdón por la longitud del comentario

 
At 23/1/07 6:00 p. m., Blogger Samuel J. said...

Hacía falta que viniese Rodríguez Zapatero a descubrirnos los puntos flacos de una Constitución que era orgullo de España y que no se cuestionaba tanto como ahora. Si bien la mano dura del gobierno Aznar pudo contener los nacionalismos, también es cierto que a veces se sirvió de ellos, que aguardaban su oportunidad para dar el golpe final a la Constitución.

Es cierto que la ambigüedad es uno de los puntos que puedan parecer ventajosos. Pero quizás no está tanto en la letra como en el espíritu de los diversos gobiernos que la interpretan y la incumplen. La ambigüedad tiene efectos negativos, y es que, en lugar de adecuar a los partidos a la Constitución, adecua la Constitución a los partidos, dejando cabos sueltos que, como se ha visto, han valido a los nacionalistas para destruir el régimen del 78.

Para su época estaba bien, porque se buscaba una salida rápida del franquismo y un consenso democrático, como apunta el Espantapájaros. Pero es que, con tanto filosofastro suelto, diccionario de hermenéutica en mano, resulta sencillo hasta para un aficionado colar cosas como el Estatuto de Cataluña o el matrimonio entre personas del mismo sexo. Mire que las palabras son las que lo complican todo, y cuanta más letra, más intervencionismo. Y también, menos espíritu.

Espero que tenga buena suerte en los exámenes, si a usted también le ha llegado la hora de los "meros trámites".

Un cordial saludo,

Samuel.

 
At 2/3/07 12:41 p. m., Blogger vitio said...

Todo gobierno ha estado atado en cierta medida de los nacionalistas, pero lo más grave es que éste esta atado por ETA.
Qué verguenza el chantaje de De Juana Chaos.
Encantado de volver a leerte, Victrix

 

Publicar un comentario

<< Home