LA CONSTITUCIÓN DE 1978 ES MEJORABLE
Antes de tratar acerca de la Seguridad Social me gustaría comentar otros dos temas interesantes. Mientras que el primero de ellos se lo propondré esta semana y es una crítica al sistema político y económico español atendiendo a alguno de los artículos de la Constitución española de 1978, el de la semana que viene nos hará ver que, pese a las razonables críticas que merece nuestro sistema, podríamos decir que nuestra situación es relativamente decente en comparación con la de otros países de nuestro entorno en lo que se refiere al liberalismo.
Ya sea porque lo vivieron o porque nos lo contaron, buena parte de los españoles somos conscientes de la complicada situación política en la que se encontraba este país cuando murió Franco y de cómo las diversas fuerzas políticas tuvieron que renunciar en la medida de lo posible a sus aspiraciones para posibilitar la instauración de un sistema democrático. En otras palabras, mientras que la izquierda y los nacionalistas renunciaron a la implantación de un modelo republicano y federal, la derecha se comprometió a respetar que España se configurase como un Estado autonómico y descentralizado que reconociese cierta autonomía a las Comunidades Autónomas. Ese acuerdo se concretó en el chapucero título VIII de la Constitución.
En lo referente a la economía la derecha española, que por entonces era bastante menos liberal que ahora, se conformó con que se reconociese “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” (artículo 38) y el derecho a la propiedad privada (artículo 33). En el resto de aspectos referidos a esta materia, la izquierda y los sindicatos, que en aquellos años eran menos dóciles que ahora, se aprovecharon de la escasa presencia de ideas liberales para ver satisfechas varias de sus reivindicaciones.
Todo esto que comento se puede apreciar perfectamente en la Constitución. Sin ir más lejos, y como ya les comentaba hace algunos días, a pesar de reconocerse el derecho a la propiedad privada y a la herencia, el artículo 33.2 establece que “La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”; incluso cabría destacar el hecho de que el derecho a la propiedad privada no viene recogido como uno de los derechos fundamentales del capítulo dedicado a derechos y libertades sino que lo considera un derecho no fundamental. Por otra parte en el título VII, dedicado a economía y hacienda, se asegura en el artículo 128 que “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general” y que mediante ley se podrá “acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general” Y, por si no era suficiente, el artículo 131 establece que “El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”
He decidido citarles los ejemplos más evidentes, pero hay muchos otros, aparte de éstos, que ponen de manifiesto que la Constitución española difícilmente podría ser considerada un texto liberal en lo que a materia económica se refiere.
En el aspecto político, y como les comentaba anteriormente, es cierto que la Constitución de 1978 posibilitó la transición política y la implantación de la democracia en España en tanto que consiguió poner de acuerdo a ideologías de signos muy diferentes, pero mismamente se podría haber conseguido este objetivo sin haber redactado el título VIII de una forma tan lamentable y chapucera ya que no debemos obviar que las diferentes Comunidades no sólo no accedieron a la autonomía por la misma vía, sino que, una vez alcanzada la autonomía, no todas adquirieron de inicio el mismo nivel de competencias. Y, como comentaba hace bastante tiempo, más lamentable si cabe fue el modo en que el texto constitucional recoge el reparto de competencias ya que lo hace de un manera completamente ambigua que recurre frecuentemente a expresiones del estilo a “sin perjuicio de” o que simplemente otorga al Estado la potestad de fijar las “bases” de una determinada materia (artículo 149). Ha sido entre otras cosas esa ambigüedad en la redacción de la atribución competencial lo que ha posibilitado los excesos que de vez en cuando cometen las Comunidades Autónomas a la hora de ejercer sus competencias. Ya que las circunstancias políticas obligaron a implantar un discutible modelo autonómico, al menos deberían haberse tomado la molestia de delimitar convenientemente y sin ambigüedades los límites entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Lo que está claro es que, mientras que la derecha española se ha liberalizado en parte, los socialistas son cada día más partidarios de la progresía intervensionista y de los pactos con los nacionalistas, como ya hemos podido ver en Cataluña y en Galicia. Y es esa actitud la que ha obligado a la derecha española a apoyar de modo tan evidente una Constitución que, especialmente para el sector liberal, es desde varios puntos de vista criticable.
Ya sea porque lo vivieron o porque nos lo contaron, buena parte de los españoles somos conscientes de la complicada situación política en la que se encontraba este país cuando murió Franco y de cómo las diversas fuerzas políticas tuvieron que renunciar en la medida de lo posible a sus aspiraciones para posibilitar la instauración de un sistema democrático. En otras palabras, mientras que la izquierda y los nacionalistas renunciaron a la implantación de un modelo republicano y federal, la derecha se comprometió a respetar que España se configurase como un Estado autonómico y descentralizado que reconociese cierta autonomía a las Comunidades Autónomas. Ese acuerdo se concretó en el chapucero título VIII de la Constitución.
En lo referente a la economía la derecha española, que por entonces era bastante menos liberal que ahora, se conformó con que se reconociese “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” (artículo 38) y el derecho a la propiedad privada (artículo 33). En el resto de aspectos referidos a esta materia, la izquierda y los sindicatos, que en aquellos años eran menos dóciles que ahora, se aprovecharon de la escasa presencia de ideas liberales para ver satisfechas varias de sus reivindicaciones.
Todo esto que comento se puede apreciar perfectamente en la Constitución. Sin ir más lejos, y como ya les comentaba hace algunos días, a pesar de reconocerse el derecho a la propiedad privada y a la herencia, el artículo 33.2 establece que “La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”; incluso cabría destacar el hecho de que el derecho a la propiedad privada no viene recogido como uno de los derechos fundamentales del capítulo dedicado a derechos y libertades sino que lo considera un derecho no fundamental. Por otra parte en el título VII, dedicado a economía y hacienda, se asegura en el artículo 128 que “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general” y que mediante ley se podrá “acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general” Y, por si no era suficiente, el artículo 131 establece que “El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”
He decidido citarles los ejemplos más evidentes, pero hay muchos otros, aparte de éstos, que ponen de manifiesto que la Constitución española difícilmente podría ser considerada un texto liberal en lo que a materia económica se refiere.
En el aspecto político, y como les comentaba anteriormente, es cierto que la Constitución de 1978 posibilitó la transición política y la implantación de la democracia en España en tanto que consiguió poner de acuerdo a ideologías de signos muy diferentes, pero mismamente se podría haber conseguido este objetivo sin haber redactado el título VIII de una forma tan lamentable y chapucera ya que no debemos obviar que las diferentes Comunidades no sólo no accedieron a la autonomía por la misma vía, sino que, una vez alcanzada la autonomía, no todas adquirieron de inicio el mismo nivel de competencias. Y, como comentaba hace bastante tiempo, más lamentable si cabe fue el modo en que el texto constitucional recoge el reparto de competencias ya que lo hace de un manera completamente ambigua que recurre frecuentemente a expresiones del estilo a “sin perjuicio de” o que simplemente otorga al Estado la potestad de fijar las “bases” de una determinada materia (artículo 149). Ha sido entre otras cosas esa ambigüedad en la redacción de la atribución competencial lo que ha posibilitado los excesos que de vez en cuando cometen las Comunidades Autónomas a la hora de ejercer sus competencias. Ya que las circunstancias políticas obligaron a implantar un discutible modelo autonómico, al menos deberían haberse tomado la molestia de delimitar convenientemente y sin ambigüedades los límites entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Lo que está claro es que, mientras que la derecha española se ha liberalizado en parte, los socialistas son cada día más partidarios de la progresía intervensionista y de los pactos con los nacionalistas, como ya hemos podido ver en Cataluña y en Galicia. Y es esa actitud la que ha obligado a la derecha española a apoyar de modo tan evidente una Constitución que, especialmente para el sector liberal, es desde varios puntos de vista criticable.